I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Claure Acuña, el mismo que solicita se rechace el incidente y se prosiga con el trámite del sumario por ser manifiestamente infundado por cuanto aparte de ser incongruente, también está desconociendo la atribución que tiene el Consejo de la Judicatura de ejercer control administrativo y disciplinario sobre los registros de derechos reales conforme establece el art. 17-II de la Ley del Consejo de la Judicatura, asimismo atenta contra el art. 1 de la misma ley y el art. 123 inc. c) de la Constitución Política del Estado.
- Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz,
- el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- lo que
- APRUEBA
