AUTO CONSTITUCIONAL 142/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2003-CA

Fecha: 25-Mar-2003

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Luis Claure Acuña, el mismo que solicita se rechace el incidente y se prosiga con el trámite del sumario por ser manifiestamente infundado   por cuanto aparte de ser incongruente, también está desconociendo la atribución que tiene el Consejo de la Judicatura de ejercer control administrativo y disciplinario sobre los registros de derechos reales conforme establece el art. 17-II de la Ley del Consejo de la Judicatura, asimismo atenta contra el art. 1 de la misma ley y el art. 123 inc. c) de la Constitución Política del Estado.