rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, por Resolución 016/2003 de 7 de marzo de 2003, rechazan el incidente porque las normas impugnadas no vulneran el art. 14 CPE y por cuanto con anterioridad el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucionales dichas normas a excepción del art. 22 parágrafo I incs. 15 al 24, parágrafo II incs. 11 al 18 y parágrafo III, numerales 3 al 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado el 28 de marzo de 2000 por Acuerdo 32/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras consideraciones. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz,
- el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- lo que
- APRUEBA
