AUTO CONSTITUCIONAL 142/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2003-CA

Fecha: 25-Mar-2003

rechazan el incidente

Con la respuesta de la parte contraria,  Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, por Resolución 016/2003 de 7 de marzo de 2003, rechazan el incidente porque  las normas impugnadas no vulneran el art. 14 CPE y  por cuanto con anterioridad el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucionales dichas normas a excepción del art. 22 parágrafo I incs. 15 al 24, parágrafo II incs. 11 al 18 y parágrafo III, numerales 3 al 6  del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado el 28 de marzo de 2000 por Acuerdo 32/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras consideraciones. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.