el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000,
Oscar Iván Calderón Salazar dentro del proceso disciplinario que le sigue el Tribunal Sumariante de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura del Departamento de La Paz, solicita al Presidente y Miembros de dicho tribunal, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000, argumentando que dichas normas han servido de respaldo para las Resoluciones 001/02 de 10 de enero de 2002 y 044/02 de 31 de octubre de 2002 dictadas dentro del caso 482/01 que se sigue en su contra por supuestas faltas cometidas insertas en el art. 40 inc. 6 de la Ley 1817. Afirma que el art. 42 inc. 1) de la Ley 1817 es inconstitucional porque establece la conformación de una comisión del Consejo de la Judicatura contrariamente a lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Política del Estado, asimismo los arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000 son inconstitucionales por cuanto también van en contra del precepto constitucional del art. 14 CPE, al disponer la conformación del Tribunal Sumariante con posterioridad a los hechos de la causa y no con la anterioridad dispuesta por la Ley Fundamental. Agrega que en su caso, además de haberse conformado una comisión especial que tiene el nombre de Tribunal Sumariante, se ha designado el mismo con posterioridad al hecho de la causa.
- Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz,
- el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- lo que
- APRUEBA
