AUTO CONSTITUCIONAL 160/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2003-CA

Fecha: 31-Mar-2003

así como las condiciones para la admisión de los recursos y sus procedimientos,

Al respecto, si bien la atribución cuarta del  art. 120º CPE  otorga  al Tribunal Constitucional la facultad de conocer y resolver los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución, la propia Constitución en su art. 121 parágrafo IV dispone que  la Ley reglamentará la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como las condiciones para la admisión de los recursos y sus procedimientos, esa ley es la N° 1836 Ley del Tribunal Constitucional, de 1 de abril de 1998, que en lo que corresponde al recurso contra tributos que nos ocupa, dispone que el mismo procede contra toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

De dichas normas se establece que el art. 68 LTC no altera lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, más al contrario, al reglamentar las condiciones para la admisión de sus recursos así como sus procedimientos, cumple el mandato del art. 121-IV CPE, por lo que el argumento expuesto no demuestran en lo absoluto que la Comisión de Admisión haya cometido algún error al pronunciar el auto de rechazo del recurso interpuesto.