Fragmento 2
Por memorial de fs. 72 a 76 del expediente, Alejandro Hollweg Arano en representación de la Sociedad Telefónica Celular de Bolivia S.A. interpone recurso directo de nulidad contra René Bustillo Portocarrero, Superintendente de Telecomunicaciones a.i., solicitando se declare la inaplicabilidad de la cláusula segunda inc. c) del contrato de concesión suscrito por TELECEL S.A. y la Superintendencia de Telecomunicaciones, el 30 de septiembre de 1996, con el argumento de que vulnera los preceptos establecidos en los arts. 26, 31 y 59 inc. 2º de la Constitución Política del Estado, al imponer una ilegal y arbitraria contribución bajo el nombre de derecho a la concesión. Recurso que fue rechazado mediante Auto Constitucional 124/2003-CA, de 12 de marzo de 2003, de acuerdo a los fundamentos indicados en el mismo.
