AUTO CONSTITUCIONAL 160/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2003-CA

Fecha: 31-Mar-2003

II. ANÁLISIS  DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO

De conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso de reposición procede  contra los autos constitucionales de rechazo, el mismo que  además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación  de las razones por las que el recurrente considera que el recurso rechazado debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.

En el caso de autos, el recurrente por memorial que antecede, interpone el recurso de reposición, argumentando que el art. 26 CPE no necesita reglamentación para ser aplicado, facultando  dicha norma a que los perjudicados con impuestos ilegales puedan acudir directamente al Tribunal Constitucional, sin condicionar dicho derecho al medio  por el que ha sido establecido el impuesto ilegal y que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, por lo que de rechazarse el recurso interpuesto por la actora, se estaría vulnerando el derecho constitucional consagrado por el art. 26.