I. ANTECEDENTES
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y basándose en dicha normativa, por memorial que antecede Alejandro Hollweg Arano en representación de la Sociedad Telefónica Celular de Bolivia S.A interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 124/2003-CA, argumentando que el art. 26 de la Constitución Política del Estado no necesita reglamentación para ser aplicado, facultando dicha norma a que los perjudicados con impuestos ilegales puedan acudir directamente al Tribunal Constitucional, sin condicionar dicho derecho, al medio por el que ha sido establecido el impuesto ilegal, y que es el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional el que dispone que los recursos contra tributos y otras cargas públicas proceden contra toda disposición legal.
Continúa señalando que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, por lo que de rechazarse el recurso interpuesto por la actora, se estaría vulnerando el derecho constitucional consagrado por el art. 26 y se estaría permitiendo al Poder Ejecutivo ejercer una potestad tributaria inconstitucional, al otorgársele la posibilidad de que grave con impuestos ilegales a todas las empresas que contraten con el Estado, bastando insertar la obligación de una tasa o contribución en una de las cláusulas del contrato, en el firme entendido de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma no podrá ser revisada por el Tribunal Constitucional.
Por último señala que dicho derecho, tasa o impuesto, no ha sido establecido ni determinado mediante ley, por lo que su aplicación contraviene la totalidad del ordenamiento jurídico vigente y en forma directa infringe las estipulaciones constitucionales establecidas en los arts. 26, 31 y 59 inc. 2º CPE.
