AUTO CONSTITUCIONAL 160/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 160/2003-CA

Fecha: 31-Mar-2003

ordenamiento jurídico

Por otra parte, es necesario tener presente que el recurso contra tributos es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual se procede a un control  objetivo de la normatividad para sanear el ordenamiento jurídico del Estado, por ello es que la ley dispone que procede el mismo contra toda disposición  que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza; en consecuencia, el control normativo por medio del recurso contra tributos de ninguna manera puede abarcar a los contratos, así se trate de contratos administrativos, entendiéndose por tales a toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa, por cuanto los mismos no reúnen los caracteres de generalidad,  autoridad y obligatoriedad necesarios para ser consideradas disposiciones legales. Contrariamente al carácter de obligatoriedad de las disposiciones legales, uno de los elementos del contrato administrativo es el de la voluntad, el consentimiento, es decir, para que  haya contrato se requieren de dos voluntades válidas y puestas que concurran a su formación contractual.