SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado y apoderado de la autoridad recurrida informó que el representado de los recurrentes estuvo trabajando con contratos temporales en la institución y finalmente suscribió un contrato del 15 de noviembre de 2001 al 15 de noviembre de 2002, el cual ante el incumplimiento del contratado, se recomendó su rescisión y así se procedió, dando lugar a que interpusiera un proceso laboral, en el que el juez declinó competencia por no ser la vía correcta, ya que la cláusula cuarta del contrato especifica que el mismo no está sometida a la Ley General del Trabajo. Posteriormente, intentó también un reconocimiento de firma que logró por rebeldía de su parte y ahora, en forma extemporánea e ignorando que cuenta con otros recursos legales, pretende a través de la vía del amparo su restitución al puesto que desempeñaba y al mismo tiempo el pago de una indemnización, lo cual es totalmente incoherente.
- Carlos Antequera Rodríguez y Hubert Remo Parra Delgadillo en representación de Tito Mallcu Bigabriel
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Eduardo Alí Jiménez, Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3. Resolución
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- improcedente
- APROBAR