SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R

Fecha: 05-Mar-2003

I.2.2. Informe de los recurridos

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida informó que el representado de los recurrentes estuvo trabajando con contratos temporales en la institución y finalmente suscribió un contrato del 15 de noviembre de 2001 al 15 de noviembre de 2002, el cual ante el incumplimiento del contratado, se recomendó su rescisión y así se procedió, dando lugar a que interpusiera un proceso laboral, en el que el juez declinó competencia por no ser la vía correcta, ya que la cláusula cuarta del contrato especifica que el mismo no está sometida a la Ley General del Trabajo. Posteriormente, intentó también un reconocimiento de firma que logró por rebeldía de su parte y ahora, en forma extemporánea e ignorando que cuenta con otros recursos legales, pretende a través de la vía del amparo su restitución al puesto que desempeñaba y al mismo tiempo el pago de una indemnización, lo cual es totalmente incoherente.