Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
II.4.
II.4. El mandante de los recurrentes planteó demanda de pago de beneficios sociales, en la cual el juez declinó competencia por auto de 10 de mayo de 2002. Asimismo, inició un trámite de reconocimiento de firmas del contrato suscrito, el cual fue reconocido en rebeldía por auto de 27 de agosto de 2002. Por último, planteó Amparo el 12 de noviembre de 2002 (fs. 59 y 130).
- Carlos Antequera Rodríguez y Hubert Remo Parra Delgadillo en representación de Tito Mallcu Bigabriel
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Eduardo Alí Jiménez, Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3. Resolución
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- improcedente
- APROBAR