Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
I.2.3. Resolución
a) El Amparo fue interpuesto después de siete meses de ocurrido el hecho que ahora genera el reclamo, desconociendo el principio de inmediatez que le caracteriza, al margen que el representado de los recurrentes pudo plantear recurso de apelación contra el auto de declinatoria de competencia dictado por el juez dentro del proceso social incoado de su parte y no lo hizo, no siendo este recurso sustitutivo de ese medio legal.
- Carlos Antequera Rodríguez y Hubert Remo Parra Delgadillo en representación de Tito Mallcu Bigabriel
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Eduardo Alí Jiménez, Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3. Resolución
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- improcedente
- APROBAR