SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
protección inmediata
El recurso de amparo constitucional se caracteriza por otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías que han sido lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutados por funcionarios públicos o particulares. En el caso que se examina, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de seis meses de computado desde la declinatoria del Juez (10-mayo-2002) desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio en forma uniforme a través de las SSCC 112/1999-R, 140/1999-R, 270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R, 492/2002-R, 005/2002, y 1438/2002-R, entre otras.
- Carlos Antequera Rodríguez y Hubert Remo Parra Delgadillo en representación de Tito Mallcu Bigabriel
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Eduardo Alí Jiménez, Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3. Resolución
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- improcedente
- APROBAR