Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
improcedente
En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 CPE, aclarándose que la presente resolución no impide que el afectado pueda hacer uso de otras vías para hacer valer sus derechos supuestamente conculcados.
- Carlos Antequera Rodríguez y Hubert Remo Parra Delgadillo en representación de Tito Mallcu Bigabriel
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Luis Eduardo Alí Jiménez, Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3. Resolución
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- improcedente
- APROBAR