SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
La parte recurrida expresó que el recurso de contrario no explica los hechos, presenta pruebas irrelevantes y no menciona los preceptos constitucionales infringidos, por lo que carece de contenido jurídico, habiendo actuado el Fiscal de Materia sin competencia en la vía conciliatoria, situación que se observó oportunamente. El local alquilado no es la vivienda de los recurrentes y tampoco es evidente que se hayan cancelado los alquileres de agosto y septiembre y que no se les hubiera entregado sus recibos. Por otra parte, indica que alquiló a los esposos Abel Molina y Luisa Chacón de Molina tres ambientes para manejar una librería, con la condición de no subalquilar, no subrogar y pagar puntualmente los alquileres, sin embargo, desde el año 1996 o 1997 era Norma Molina Chacón quien se apropió del local y actuaba como dueña del negocio. El 13 de noviembre los recurrentes sacaron enseres del inmueble así que no es cierto que desde el 1 de noviembre se hubiera puesto candados al negocio, además ese local ya estaba cerrado desde antes, pues los inquilinos le dijeron que desocuparían los ambientes, a lo que ella preguntó sobre los tres meses de alquileres que le adeudaban, indicándole que dejarían algunos muebles en garantía y que cerrara con candados los ambientes mientras tanto. Con esos antecedentes, al día siguiente les hizo llegar una carta notariada rescindiendo el contrato y pidiendo el pago de los alquileres adeudados, habiendo llegado a redactar sus abogados dos documentos en los que los recurrentes reconocieron que le adeudan alquileres por los meses de septiembre, octubre y noviembre, depositando Bs1000.- a cuenta, lo que significa que el mes de noviembre el local no se encontraba con candado como ahora señalan y tampoco se procedió a su cierre en ningún momento, sino que los recurrentes consintieron que se ponga candados tal como se señala en el proyecto de documentos.