Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
II.5.
II.5. Mediante decreto de 29 de noviembre del pasado año, la demanda de desalojo fue admitida por el Juez Instructor Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, disponiendo al otrosí 2º en sentido de que se oiga a la parte contraria, y al no haber sido habidos los ahora recurrentes, el Juez ordenó su citación por cédula mediante Auto de 2 de diciembre de 2002, diligencia cumplida el 3 de diciembre de 2002 a horas 17:50, cuando el presente recurso ya había sido presentado (29 de noviembre de 2002) ante la Corte Superior de Oruro, admitido el 30 de noviembre de 2002 y citada la recurrida con el mismo, el día 3 de diciembre de 2002 a horas 9:30.