Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
II.4.
II.4. El 27 de noviembre de 2002, la recurrida presentó demanda de desalojo contra los recurrentes, haciendo constar en el Otrosí segundo que los ambientes se encuentran “bajo candado de los inquilinos y los míos por razones de seguridad y cumpliendo el legítimo derecho de retención de los bienes entretanto se cancelen alquileres, pidiendo se notifique a los demandados para que procedan a la apertura del negocio y se proceda a la inventariación de bienes que aún quedan” (fs. 17-22).