SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2003-R
Fecha: 10-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde la gestión 1999 es consultora y trabaja en el Proyecto de Fortalecimiento de la Calidad y Equidad de la Educación, cuyo cuarto contrato de consultoría concluye el 31 de diciembre de 2002. El 25 de noviembre de 2002, recibió una nota del Viceministro de Educación mediante la cual le pide presentar su título original en virtud a que existiría una supuesta falsificación, bajo amenaza de suspender el contrato de prestación de servicios, por lo que, el 27 del mismo mes y año representó la nota. Es así que el 4 de diciembre de 2002, la Jefa de la Unidad de Auditoria Interna, le envía una comunicación requiriendo fotocopias legalizadas de sus estudios superiores, circunstancia por la que en la misma fecha envió otro memorial al Ministro de Educación, pidiendo se deje sin efecto la suspensión de sus funciones como consultora, porque no conoce denuncia formal y menos que se haya instaurado proceso alguno. Sin embargo el 5 de diciembre el Viceministro le cursa otra nota comunicándole la suspensión del contrato de prestación de servicios de consultora.
Añade que inmediatamente de recibida la nota se entrevistó con el Viceministro a quien aclaró que la convocatoria emitida en el año 1999 estaba orientada a profesionales, egresados y gente que tenga experiencia en el campo para dicho trabajo, situación que se evidencia en los contratos de trabajo en los que no se especifica títulos y sólo se refieren a cumplir funciones de acuerdo a sus especialidad y formación académica, resultando que el requerimiento del Viceministro no tenía relevancia y no obstante ello, dispone su suspensión sin que se inicie un proceso interno en su contra.