Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2003-R
Fecha: 10-Mar-2003
II.4
II.4 El 4 de diciembre de 2002, la Jefa de Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante nota UAI 639/02, solicitó a la recurrente remita información sobre sus estudios superiores. (fs. 7), quien por memorial de la misma fecha solicita al Ministro de Educación, Cultura y Deportes el cumplimiento del contrato y se deje sin efecto la suspensión de sus funciones (fs. 10-11). El 5 de diciembre de 2002, el Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, mediante nota 249/02 comunica a la recurrente, la suspensión del contrato de prestación de sus servicios (fs. 12).