SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2003-R
Fecha: 10-Mar-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, la recurrente suscribió un contrato de consultoría con el Viceministerio de Educación, Inicial, Primario y Secundario, de prestación de sus servicios, ejecución de contrato que ha sido suspendido unilateralmente, circunstancia por la que interpone el presente recurso para que a través de este se deje sin efecto esa medida y se disponga la reincorporación a su cargo de consultoría, el que de acuerdo a lo estipulado fenecía a fines de diciembre de 2002, cuyo cumplimiento exige por parte de la entidad contratante. Sin embargo corresponde anotar que en materia de contratos los términos y condiciones estipulados como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley, más aún tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional, sino en la civil o administrativa, hecho que determina la improcedencia del amparo. En este sentido la SC 204/2002-R establece: “ (…) la vía constitucional no tiene otro fin en materia de amparo que la protección efectiva de los derechos fundamentales, de modo que no puede ser utilizada para resguardar los derechos de las partes intervinientes en un contrato de orden civil o de prestación de servicios dentro de la modalidad de consultoría aunque sea suscrito con entidades del Estado”.