SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2003-R

Fecha: 10-Mar-2003

III.2

III.2          La recurrente  deberá acudir a la vía pertinente para efectuar el reclamo que demanda a través de  este amparo constitucional por el que pretende subsanar una omisión, sin tener presente que por su carácter subsidiario no puede ser utilizado como sustituto de otros medios de defensa de los derechos que se consideran lesionados ni para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la  SC 63/2001-R:  “el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.