SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
a)
Tanto en el informe escrito que corre de fs. 31 a 33, como en audiencia, los recurridos informaron lo siguiente: a) la suspensión de la recurrente como Concejala Municipal se apoya en el art. 34 LM, debiendo considerarse que el actual Código de Procedimiento Penal ya no establece el Auto de procesamiento, pero a la fecha existe una sentencia condenatoria contra la actora que le impone una pena de tres años; b) dicha suspensión no es definitiva, sino temporal, ya que en cualquier momento puede retornar a sus actividades, pues la sentencia aún no está ejecutoriada; c) “la imputación que establece el nuevo Código de Procedimiento Penal surte efectos iguales que el Auto de procesamiento” que preveía el anterior Código, puesto que ambas medidas jurídicas “abren la competencia” del juez del plenario, en el primer caso, y del tribunal de sentencia, en el segundo, asimismo, el Auto de procesamiento se dicta cuando existen los suficientes indicios de haberse cometido el delito, lo que sucede también con la imputación; d) de tal manera, la recurrente ya debió ser suspendida con la imputación formal, pero “por razones de evitar confusión y discusiones al respecto, corriendo el riesgo de incurrir en actos viciados de nulidad en los que participó”, esperaron se lleve a cabo el juicio oral y se emita sentencia, para luego suspender a la actora de acuerdo a ley; e) no puede dejar de aplicarse el art. 34 CPP porque se haya cambiado el procedimiento penal y en el nuevo no se contemple el auto de procesamiento, sino “la imputación formal”, dado que si no aplican lo dispuesto por ley, ellos serían pasibles de las sanciones que la Ley SAFCO establece; f) no han restringido ningún derecho de la recurrente. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- Jacinta María Álvarez de Calizaya
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.