SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
procedente
La Sentencia 150/02 de 31 de diciembre de 2002, cursante a fs. 36 a 37, dictada por el Juez de Partido Mixto de Sentencia y Liquidador de Villazón, Distrito de Potosí, declara procedente el recurso, y dispone la restitución de la recurrente a sus funciones de Concejala Municipal, con estos fundamentos: 1) existe una interpretación errónea de las normas que se han aplicado para la suspensión de la recurrente, pues “una imputación formal y una acusación, en nuestro N.C.P.P. constituye el primer paso de la investigación del supuesto delito, la acusación en el mismo sentido, que no se puede equiparar como indican los recurridos al auto de procesamiento” (sic), ya que la imputación no es una medida jurisdiccional, como tampoco la acusación; 2) el art. 34 LM “se encuentra derogado” porque ya no existe auto de procesamiento en el procedimiento penal; 3) los recurridos han restringido el derecho de la recurrente de ejercer el cargo de Concejala amparados en una sentencia que aún no está ejecutoriada, y bajo una “norma derogada”.
- Jacinta María Álvarez de Calizaya
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.