Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.2.
III.2. De todo lo examinado, se concluye que la suspensión temporal de la recurrente, determinada en la Resolución Municipal 33/02 de 27 de diciembre de 2002 del Concejo Municipal de Villazón, lejos de lesionar los derechos de Jacinta María Álvarez de Calizaya, se ha enmarcado al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el art. 34 LM no ha sido “derogado”, como erróneamente lo sostiene el Juez del recurso, sino que al haberse producido un cambio estructural del procedimiento penal, debe contemplarse la figura equivalente al ahora inexistente Auto de procesamiento, que es la acusación, en el marco de lo estudiado.
- Jacinta María Álvarez de Calizaya
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.