SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.2.

III.2.  De todo lo examinado,  se concluye que la suspensión temporal de la recurrente, determinada en la Resolución Municipal 33/02 de 27 de diciembre de 2002 del Concejo Municipal de Villazón, lejos de lesionar los derechos de Jacinta María Álvarez de Calizaya, se ha enmarcado al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que el art. 34 LM no ha sido “derogado”, como erróneamente lo sostiene  el Juez del recurso, sino que al haberse producido un cambio estructural del procedimiento penal, debe contemplarse la figura equivalente al ahora inexistente Auto de procesamiento, que es la acusación, en el marco de lo estudiado.