SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0306/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
Auto de procesamiento
En ese sentido, tomando como base el Auto de procesamiento previsto en el anterior procedimiento penal, que determinaba la iniciación del proceso penal propiamente dicho en la fase de los debates, y debía contener el “examen y apreciación de los indicios y presunciones de culpabilidad que resultaren de los datos y antecedentes acumulados que dieren mérito a la acusación” (art. 222-3) CPC.1972), se puede válidamente considerar que la acusación prevista en el nuevo procedimiento, que conforme lo determina el art. 342 CPP, es la base del juicio, es la figura equivalente al Auto de procesamiento anterior, pues según lo exige el art. 341 CPP, los requisitos de contenido son los mismos que se fijaron para el mencionado Auto, debiendo tomarse con especial cuidado y atención lo referido a “la fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan”. De ese modo, la acusación abre la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, luego de haber recopilado la prueba pertinente para su formulación y dar inicio al juicio, que es lo que acontecía con el Auto de procesamiento. En ese sentido la SC 0265/2003.
- Jacinta María Álvarez de Calizaya
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II
- Auto de procesamiento
- si bien el Auto de procesamiento era emitido por una autoridad jurisdiccional, ello se debía a que la fase del sumario penal
- III.2.