SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

1)

La autoridad demandada ratifica el informe de fs. 48 a 49 y en audiencia señala: 1) sobre la base de la denuncia formulada por Rodolfo Quinteros representante del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) en 28 de junio de 2002, el Ministerio Público formuló imputación formal contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, a cuya consecuencia se dispuso su detención preventiva, resolución que apelada fue revocada ordenando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) al tratarse de irregularidades  en la ejecución de proyectos  financiados con recursos  del contrato de crédito y siendo el objeto de la investigación determinar las conductas antieconómicas, la Fiscalía realizaba  imputaciones diferentes en cada proyecto solicitando en cada una de ellas medidas cautelares para los mismos imputados, circunstancia  por la que al ser de su competencia el control de la investigación, de acuerdo con el art. 45 del Código Penal (CP) y a solicitud de uno de los imputados  en 1 de noviembre de 2002 dispuso la acumulación  de las investigaciones que tenían que ver con el manejo de fondos en la ejecución de proyectos con recursos del Banco Mundial administrados por el FDC; c) teniendo en cuenta que el 12 de diciembre de 2002 se realizó una nueva imputación contra nuevos presuntos autores por la comisión de delitos contra la economía del Estado y otros en el manejo de dineros del FDC, decidió en el mismo Auto de reposición que la etapa preparatoria se computaría a partir de haberse notificado al último de los imputados, todo en aplicación del art. 302 CPP y la SC 1036/2002-R; d) con relación a que como Jueza hubiera violado los derechos por una supuesta secuencia de actos antijurídicos, ilegales e indebidos, aclara que quien persigue por la comisión de supuestos ilícitos es el Ministerio Público y no el Juez Cautelar que únicamente tiene la obligación de velar por los derechos y garantías de todos los imputados, pues en el supuesto de interpretar la ley como lo hace el recurrente, se dejaría en indefensión al último de los imputados quien contaría con sólo 16 días para presentar todas sus pruebas que considere pertinente a los fines de asumir defensa; e) la indivisibilidad del juzgamiento prevista por el art. 45 CP, obliga con mayor razón a que la investigación que se realice sobre un mismo hecho delictivo se haga de manera conjunta sin importar  que los presuntos autores sean varios, y en el curso de la investigación surjan elementos que hagan presumir la participación de nuevas personas a las cuales se las ha imputado formalmente en diferentes tiempos, debiendo por ello computarse el término de los seis meses desde la última imputación formal realizada.