Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del recurso con el argumento de que la autoridad recurrida ha ejercido un correcto control jurisdiccional en lo que respecta a las garantías de los imputados y al ejercicio de todos los elementos del debido proceso, la extinción de la acción penal no opera automática ni de oficio, sino que tiene que ser declarada judicialmente.