SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 25 de junio de 2002 el Ministerio Público le imputó formalmente la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, habiéndose definido su situación jurídica en la audiencia realizada el 28 del mismo mes a hrs. 15:00, oportunidad en la que se dispuso su detención preventiva.

El art. 134 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) -dice- que la etapa preparatoria tiene una duración de seis meses y que conforme lo aclaró la SC 1036/2002-R, el inicio de la misma se computa a partir de la imputación formal, por lo que en su caso la investigación debió concluir el 28 de diciembre, fecha en la que correspondía a la autoridad recurrida conminar al representante del Ministerio Público para que presente la acusación o formule el requerimiento conclusivo, más aún, si existía solicitud de parte. Sin embargo, esto no ocurrió, por el contrario la Jueza recurrida rechazando la solicitud y dando curso a un requerimiento de la Fiscal anticorrupción mediante Decreto de 7 de diciembre, amplió el plazo de la etapa investigativa por dos meses más, con el argumento de que el plazo había sido interrumpido por la vacación judicial, señalando que el mismo concluía el 28 de febrero de 2003, Decreto que posteriormente fue revocado a solicitud de parte el 23 de diciembre, resolución que sin embargo amplía aún más la etapa preparatoria puesto que realizando una interpretación forzada de la SC 1036/2002-R determina que el término debía computarse a partir de la notificación del último de los imputados.

Añade que esa determinación restringe su derecho a la libertad y a la defensa obligándolo a continuar sometido a un indebido proceso y perseguido por la justicia pues debe cumplir con las medidas cautelares que le fueron impuestas no pudiendo viajar a ninguna parte fuera del departamento, hecho que le perjudica en el ejercicio  de su profesión y en su actividad empresarial.