SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) no se han violentado los derechos y garantías consagrados en el art. 18 CPE en virtud a que el recurrente se encuentra en libertad, aunque sujeto a medidas sustitutivas a la detención; b) la autoridad recurrida no ha ampliado la etapa de la investigación sino que ha notificado a los últimos co-imputados con la imputación formal el 12 de diciembre de 2002, marcando de algún modo el plazo de la etapa investigativa (sic).
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.