Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0319/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la Jueza Cautelar recurrida ha vulnerado su derecho a la libertad física y de locomoción, por cuanto al haber realizado una forzada interpretación de la SC 1036/2202-R, estableciendo que en el procedimiento investigativo del que es objeto conjuntamente otras personas, el inicio de la etapa preparatoria se computa a partir de la última notificación con la imputación formal al último imputado, lo que mantiene en incertidumbre su situación jurídica además de estar sometido a las medidas cautelares que le impusieron por tiempo indefinido.