SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de enero de 2003 (fs. 5-6), el recurrente manifiesta que el 24 de octubre de 2002, en la ciudad de Santa Cruz, le robaron su camioneta Toyota placa 1288-LLE, por lo que sentó denuncia en DIPROVE, y efectuando la búsqueda por su cuenta  con la ayuda de un agente de policía, encontró el vehículo en la ciudad de Trinidad en poder de Omar Vaca, razón por la cual a solicitud suya, el Fiscal adscrito a DIPROVE de Santa Cruz requirió la captura del motorizado, constituyéndose para el efecto una comisión de esa entidad en la ciudad de Trinidad, sin embargo, las autoridades recurridas se negaron a entregar la camioneta, lo que le obligó a acudir ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz quien ordenó el traslado del vehículo a esa ciudad, negándose nuevamente las autoridades recurridas a cumplir dicha orden.

El Fiscal recurrido parcializado con el poseedor, se negó al traslado del vehículo a Santa Cruz  aduciendo que Omar Vaca tuviera una minuta en su favor, la que fue elaborada después del operativo y no tiene reconocimiento de firmas ni vendedor identificado, al margen que con el deseo de favorecer al implicado pretende que se elaboren las diligencias de policía judicial en Trinidad cuando el caso ocurrió y se investiga en Santa Cruz. Estos actos ilegales y omisiones indebidas de las autoridades recurridas obstaculizan la acción de la justicia y desconocen su derecho propietario sobre el vehículo, así como la potestad del Fiscal de DIPROVE Santa Cruz para ordenar la conservación o custodia de los bienes secuestrados, usurpando funciones que no le competen, máxime si la Policía de Santa Cruz tiene el plazo de cinco días para remitir a la Fiscalía los objetos secuestrados.