SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.2

III.2  En el caso de autos, es preciso determinar que a raíz de la denuncia y posterior querella presentada por el recurrente por el robo de su camioneta, el Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE Santa Cruz abrió una investigación (etapa preparatoria), dentro de la cual ordenó el secuestro y traslado del vehículo objeto del delito denunciado que dio lugar a los actos realizados por las autoridades demandadas y que el recurrente impugna a través del presente amparo al considerarlas ilegales y violatorias de sus derechos. Al presentar directamente este recurso, el recurrente desconoce que la etapa preparatoria señalada, así como los actos de la fiscalía y la Policía Nacional, están bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar, quien debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes, tal como prescriben los arts. 54.1) y 279 del Código de procedimiento penal (CPP) y ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1067/2001-R, 1300/2002 y 325/2003-R, entre otras.