SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, es preciso determinar que a raíz de la denuncia y posterior querella presentada por el recurrente por el robo de su camioneta, el Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE Santa Cruz abrió una investigación (etapa preparatoria), dentro de la cual ordenó el secuestro y traslado del vehículo objeto del delito denunciado que dio lugar a los actos realizados por las autoridades demandadas y que el recurrente impugna a través del presente amparo al considerarlas ilegales y violatorias de sus derechos. Al presentar directamente este recurso, el recurrente desconoce que la etapa preparatoria señalada, así como los actos de la fiscalía y la Policía Nacional, están bajo el control jurisdiccional del Juez Cautelar, quien debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes, tal como prescriben los arts. 54.1) y 279 del Código de procedimiento penal (CPP) y ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1067/2001-R, 1300/2002 y 325/2003-R, entre otras.
- Gilberto Montaño Cabrera
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Gastón Mostajo Tardío, Fiscal Adscrito a DIPROVE (Beni) y José Chispas Salazar, Director de DIPROVE (Beni),
- I.2.2. Informe del recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- violaron sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad a través de los actos demandados