SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

violaron sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad a través de los actos demandados

Consecuentemente,  si el actor considera que las autoridades recurridas violaron sus derechos a la propiedad privada y a la seguridad a través de los actos demandados, debe acudir ante el Juez Cautelar que tomó conocimiento de la etapa preparatoria, a fin de que éste, con plena jurisdicción y competencia determine lo que sea de ley en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Esta vía legal, no obstante estar expedita, el recurrente no la ha utilizado ni agotado previamente, determinando esa situación la improcedencia del amparo en razón a su carácter subsidiario, el cual se extrae de lo previsto en los arts. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como por lo sustentado a través de la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 0137/2002-R entre otras, cuando señala: “el amparo tiene como características esenciales la subsidiaridad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”, supuesto que no concurre en la especie, impidiendo que se abra la competencia del amparo para analizar el fondo del asunto.