SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el recurso y lo amplió mencionando que existe una falta de interpretación concreta en el tipo penal, en los sujetos tanto pasivos como activos, además que los hechos no sucedieron en Santa Cruz sino en Cochabamba, donde los detenidos tienen sus domicilios y desde donde fueron trasladados. Por otra parte, el Fiscal entre otros actos ilegales, jamás les informó a los imputados sobre los derechos constitucionales que tenían, indicando en su imputación que fueron detenidos en flagrancia y tomándoles nueve días después sus declaraciones cuando ya se había interpuesto el presente recurso. El Juez demandado dispuso la detención preventiva de los imputados sin fundamentar su decisión como exige el art. 233 CPP, y como son varios cada imputado debe tener su justificación porque los delitos son individuales, más aún si fueron detenidos en diferentes lugares.