SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.2.2.

El Fiscal demandado informó que los detenidos fueron encontrados en flagrancia bloqueando caminos y presentados ante la Fiscalía dentro de las primeras ocho horas conforme al art. 228 CPP. Asimismo, el Ministerio actuó en cumplimiento y respeto del art. 70 y 297 CPP sin que tenga atribuciones para dejarlos en libertad toda vez que esa es facultad exclusiva del Juez. Sin embargo, como la fiscalía encontró suficientes elementos de prueba, pidió al Juez la detención al amparo del art. 234.1) CPP pues estas personas no contaban con domicilio y actividad conocida, menos con familia, existiendo por tanto peligro de fuga. Ante esa situación les imputó la comisión del delito sancionado por el art. 213 del Código penal (CP), de atentado contra la seguridad de los transportes. Ninguno de los detenidos planteó excepción de incompetencia o incidente alguno.

El Juez recurrido informó que en la audiencia cautelar de 14 de enero, estuvieron los detenidos con su abogado defensor, demostrándose por la imputación fiscal el daño y el delito, así como el peligro de fuga, por lo que libró mandamiento de detención preventiva a ser cumplida en la cárcel de Palmasola debido a que la cárcel de Montero estaba llena, por lo que pidió la improcedencia del recurso.