SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.1

III.1   Los imputados fueron aprehendidos en delito flagrante por los efectivos policiales, por lo que el Fiscal recurrido, el mismo día que recibió a los detenidos realizó la imputación formal correspondiente por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la seguridad de los transportes y de los servicios públicos, previstos y sancionados por los arts. 213 y 214 CP y, de manera fundamentada,  mediante requerimiento escrito, pidió al Juez Cautelar su detención preventiva,  al considerar la existencia de riesgo de fuga,  toda vez que los detenidos no acreditaron tener domicilio, ocupación ni familia establecida. Con esta actuación, el Fiscal no cometió ninguna ilegalidad, al contrario, cumplió con lo prescrito por los arts. 73, 233, 301.1) 302 CPP, y 45.7. y 8. de la Ley del Ministerio Público (LOMP), habiendo puesto a los detenidos a disposición del Juez Cautelar dentro de las veinticuatro horas, tal como exige el art. 226 CPP, para que defina su situación jurídica.