SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
a)
A su turno, la Jueza demandada expresó: a) dentro del proceso de carácter privado por los delitos de difamación e injuria, el querellante a tiempo de contestar a la excepción presentada por los imputados, aclaró la identidad de uno de los co-imputados señalando al ahora recurrente, Remigio Blanco Flores, y por un error involuntario no consignó en un decreto dicha aclaración; es así que se dictó el auto de apertura de proceso en contra de Remigio Blanco Fuentes, b) en aplicación de los arts. 83 y 168 CPP, advertido el error, en la audiencia de 14 de enero de 2003 se procedió a la aclaración y enmienda, siendo el recurrente imputado en dicho proceso, c) se ha declarado improbado el incidente de nulidad por cuanto no puede retrotraerse todo el trámite, ya que se puede identificar al imputado en cualquier momento del proceso, incluso en ejecución de sentencia, habiendo el recurrente purgado su rebeldía, pudiendo hacer uso de los recursos ordinarios de ley y d) el recurso de hábeas corpus y los demás recursos constitucionales son los últimos que deben ser utilizados por la persona afectada. Por todo lo que pide la improcedencia del recurso.