SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 002/2003, de 14 de febrero, que corre a fojas 140-141, que declara procedente el recurso y anula obrados hasta que la autoridad recurrida se pronuncie respecto a la verdadera identidad del recurrente, con estos fundamentos: a) el recurrente desde el inicio de proceso no ha sido debidamente identificado en su segundo apellido, pese a que el querellante realizó la aclaración, sin que la autoridad recurrida haya subsanado oportunamente dicho aspecto, arrastrando dicho error hasta la audiencia de 14 de enero de 2003 en la que recién aclara la identidad del co-imputado Remigio Blanco Flores, b) no se ha notificado personalmente al recurrente con el auto de apertura de juicio, colocándolo en estado de indefensión y c) al encontrarse el proceso en etapa final para dictar sentencia, corresponde otorgarse la protección, ya que la apelación no tendría efecto oportuno.