Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
II.5.
II.5. Que, el 20 de enero de 2003, Remigio Blanco Flores (recurrente) purgando rebeldía solicita la nulidad de obrados con los mismos argumentos señalados en el presente recurso de hábeas corpus (fs. 1-2); el 11 de febrero de 2003, se declara improbado el incidente con el argumento de que el recurrente no obstante de las irregularidades se ha hecho presente en la audiencia de 4 de diciembre y ha purgado su rebeldía (fs. 13-14).