Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
II.5.
II.5. Que, en apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior pronunció el Auto de Vista de 17 de enero de 2003, en el que confirmó el auto apelado con relación a la negativa de modificar la fianza económica y revocó respecto a la exclusión de la medida de detención domiciliaria, disponiendo la subsistencia de la misma (fs. 253).