Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
III.3
III.3 Que, respecto al hecho de que en apelación se hubiera anulado la sentencia dictada dentro del proceso, ello al presente no tiene relevancia, pues dicha determinación aún no se encuentra ejecutoriada al haberse interpuesto un recurso de casación. A mayor abundamiento debe aclararse que si bien la existencia de la sentencia fue un elemento considerado para imponer la medida sustitutiva de arresto domiciliario no fue el único como se ha explicado en el punto anterior.