SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2003-R

Fecha: 24-Mar-2003

III.4.

III.4. Que, finalmente con relación a la no consideración del estado de gravidez de la recurrente cabe señalar que el art. 232 CPP establece la improcedencia de la detención preventiva para las mujeres que se encuentran en estado de gestación, salvo el caso de que no exista otra posibilidad de aplicar otra medida alternativa.

          Que, en el caso presente no se está discutiendo una determinación de detención preventiva sino la imposición de medidas sustitutivas a la detención que en el caso son de ineludible aplicación por lo ampliamente relacionado, no constituyendo un óbice la situación de embarazo de la recurrente, puesto que el Tribunal para disponer las mismas ha compulsado los antecedentes del caso, velando porque dichas medidas aseguren la presencia de la imputada, pero también que no se constituyan  en una imposibilidad para acceder a la libertad de la mujer embarazada o lactante.