SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2003-R

Fecha: 24-Mar-2003

III.1

III.1 Que, la fianza económica debe ser fijada teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso debe ser de imposible cumplimiento, conforme lo dispone el art. 241 CPP; a su vez, conforme lo establece el art. 250 CPP el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aun de oficio; para el efecto el Juez o Tribunal debe analizar y justificar su determinación considerando siempre como punto de partida la situación que en su momento justificó la adopción de la medida cautelar y la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o que la misma ha cambiado.

Que, en el caso presente, la Sala Penal Primera de Cochabamba en apelación dispuso la subsistencia de la fianza económica de Bs100.000.- impuesta a la recurrente como medida sustitutiva a la detención, por cuanto consideró que los elementos que en su momento justificaron la imposición de dicha fianza no habían cambiado.

Que, en consecuencia el Tribunal de apelación (hoy recurrido) cuando ratifica la fianza económica de Bs100.000.- impuesta a la recurrente ha actuado dentro del marco legal, por cuanto la situación que justificó la adopción de la medida no cambió; máxime si además se tiene en cuenta que dicha fianza fue considerada legal por este Tribunal mediante la SC 1547/2002-R de 16 de diciembre.