SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

1)

Los apoderados y abogados de la autoridad recurrida prestaron informe señalando: 1) el actor presentó a la Fiscalía una carta de conciliación, la que por motivo de la vacación se encuentra pendiente en su tratamiento; 2) para la designación del recurrente en el cargo se tomaron en cuenta las sugerencias de la Consultora “Proactiva”, pero el Colegio Médico y la persona que ocupó el segundo lugar denunciaron la falta de cumplimiento de los requisitos, habiéndose verificado que carecía de título en provisión nacional y que no se encontraba registrado en el dicho Colegio; 3) ante esta observación, el Fiscal General de la República dejó sin efecto el nombramiento del recurrente mediante Resolución de 6 de diciembre de 2002, con la facultad que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.

1)  los errores advertidos por la autoridad recurrida en el proceso de convocatoria, selección, evaluación y otros, debieron ser reparados oportunamente, antes de la designación y posesión del recurrente, puesto que a esta altura éste ha presentado el título en provisión nacional de Licenciado en Medicina y Cirugía, por revalidación de título otorgado por la Universidad de Sevilla-España;