SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3.
III.3. Por último, no es evidente lo señalado por los apoderados de la autoridad demandada en sentido de que el actor hubiera consentido en su destitución al haber solicitado una conciliación, por cuanto el mismo día de su notificación, solicitó “en la vía conciliatoria” al recurrido deje sin efecto esa decisión, petitorio que no mereció una respuesta hasta la fecha, lo que significa que al margen de haberse violado el derecho de petición del recurrente al no haberle dado una respuesta oportuna, ese silencio supone una negativa tácita, no existiendo ningún trámite pendiente ni otra vía legal que impida otorgar la tutela solicitada ante la evidente conculcación de derechos fundamentales.