SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2.

III.2.   De lo relacionado se establece que la autoridad recurrida, al dejar sin efecto la Convocatoria descrita mediante la Resolución 010/02 de 6 de diciembre de 2002, después de casi un año de que ese proceso de selección y designación quedó consolidado y cerrado con la contratación del recurrente, ha cometido un acto arbitrario que viola no sólo el derecho a la seguridad jurídica del actor, sino también su derecho al trabajo, ya que con esta decisión, a la que se suma la orden de emitir una nueva convocatoria, implícitamente lo ha destituido de sus funciones, sin tomar en cuenta que el recurrente, al haber sido designado mediante un Concurso de Méritos y Examen de Competencia dentro de un proceso de institucionalización, pertenece a la carrera administrativa reconocida por el art. 99 LOMP y sólo puede ser destituido de sus funciones, previo proceso disciplinario, únicamente por infracciones que hubiera cometido en el ejercicio de su cargo.