SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de diciembre de 2002 (fs. 39-42), el recurrente manifiesta que el Ministerio Público en el marco del Proceso de Fortalecimiento Institucional, con el financiamiento de MSD-USAID y el asesoramiento de la empresa consultora “Proactiva”, el 23 de septiembre de 2001 publicó una Convocatoria a concurso de méritos para optar varios cargos en el Instituto de Investigaciones Forenses, habiendo postulado al cargo de Director Nacional, en el que por su experiencia y méritos fue nombrado mediante Memorando 504 de 20 de noviembre de 2001, siendo posesionado el 10 de diciembre del mismo año y en el cual se desempeñó hasta el 6 de diciembre de 2002, fecha en la que fue notificado con la Resolución 010/02 dictada por la autoridad recurrida, mediante la cual de manera ilegal, arbitraria y discrecional, en uso de sus atribuciones previstas en el art. 36.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), regularizando procedimiento resolvió dejar sin efecto la convocatoria del proceso de selección y designación efectuada para su cargo, disponiendo se proceda a emitir una nueva convocatoria pública.
Es así que el recurrido, luego de un año de su designación legal, recién se percata de errores y contravenciones que se hubieran cometido en la convocatoria, selección, entrevistas, evaluaciones y designación en el cargo, pretendiendo despojarle del mismo, en el entendido que su persona, a momento de participar en el concurso, no poseía título de médico en provisión nacional, cuando mediante resolución asumida por la Consultora “Proactiva” y MSD-USAID Bolivia, en pleno acuerdo con la Fiscalía General de la República, el 1 de octubre de 2001, determinaron flexibilizar los requisitos indispensables de acreditación originalmente exigidos, ampliando la convocatoria a profesionales que certifiquen tener dicho título en trámite para su posterior inscripción al Colegio Médico.
Los profesionales que ingresan dentro de un proceso de institucionalización, no pueden ser removidos o despedidos de sus cargos si no es previo proceso administrativo, y él jamás fue sometido a proceso alguno, siendo en consecuencia la Resolución 010/02 violatoria de sus derechos y garantías consagrados en la Constitución.