SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

a)

En el informe escrito que corre a fs. 94, los Vocales recurridos aseveran lo siguiente: a) la parte civil, mediante memorial, expresó que estuvo privada de asistir a la audiencia de medida cautelar efectuada en 6 de enero de 2003, por no encontrarse en conocimiento de la realización de ese acto al no haber sido notificada; b) el Oficial de Diligencias,  cumpliendo la  disposición de los Vocales, emitió un informe en el que  manifestó que  no se notificó a la parte civil con  el señalamiento de la audiencia, por un error involuntario; c) por ello, “dando prioritaria atención  aplicación a los arts. 6º numeral 1) y 16 numeral 2)” de la Constitución Política del Estado (CPE), señalaron nueva fecha de audiencia; d) en la audiencia de 13 de enero de 2003, por los datos aportados  por la parte civil, que señaló que se trata de un caso con víctimas múltiples, se confirmó la resolución apelada, pues se constató “el cambio de situación jurídica de Gina Roxana Saavedra en relación a la situación jurídica que había presentado su abogado en la audiencia de fecha 6 de enero de 2003” (sic).