Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3.
II.3. En la audiencia de 6 de enero de 2003 (fs. 88 y 89), por decisión de los Vocales ahora recurridos, que consideraron que en el caso no se dan los elementos constitutivos de los arts. 234 y 235 CPP, se revocó la Resolución objeto de alzada, se dispuso la cesación de la detención preventiva de la recurrente, imponiéndole las medidas sustitutivas de presentación semanal ante el Juez competente, arraigo, y fianza económica de Bs50.000.-