SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Roberto Vargas Mosua (recurrente), tuvo que ausentarse de la ciudad y dada la amistad que lo ligaba con Carmelo Yuco Moreno le dio la llave del candado de una de las dos habitaciones del inmueble de su propiedad sito en Calle Libertad de la zona Santa Cruz Sur y de esa manera compartir su vivienda en forma eventual.
Que, el Sr. Yuco aprovechando de la confianza que se le dio, sacó las cosas que el recurrente tenía en la habitación y cambió candado, por lo que no le quedó otra alternativa que volver a vivir en su inmueble con su esposa y once hijos en la otra habitación, de manera promiscua y en un estado de zozobra total, habiendo el mencionado señor llegado inclusive a verter una serie de improperios y amenazas.
Que, al negarse el recurrido a restituir al recurrente la habitación que ocupa en forma arbitraria, el recurrente tuvo que interponer contra el recurrido, en el Juzgado Segundo de Instrucción, un interdicto de adquirir la posesión. Sin oposición del demandado (que no es dueño, usufructuario ni inquilino) fue posesionado adquiriendo la posesión real y civil del inmueble de su propiedad.
Que, el recurrente solicitó el desapoderamiento del Sr. Yuco, a quien la jueza le concedió 15 días y al no desapoderar ordenó se libre el mandamiento correspondiente; el demandado interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, con el fundamento de que el desapoderamiento sólo procede en los interdictos de recobrar la posesión, no así en los de adquirir la posesión.