SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3.
III.3. Que finalmente, el recurrente también alega como violado su derecho a la privacidad, por cuanto en la habitación contigua que ocupa el recurrido, viviría con su esposa y once hijos. Ese extremo no ha sido acreditado por el recurrente y menos ha sido ratificado por el recurrido quien de manera contradictoria señala que en la habitación contigua no vive el recurrente y su familia, sino un sobrino de aquél.
Que, este Tribunal en amplia jurisprudencia ha señalado que la determinación del Tribunal de amparo, así como del Tribunal Constitucional, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, tal SSCC 1471/2002-R, 1447/2002-R, 1410/2002-R, entre otras.